Desde hace unos
pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que regulan
el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en
un documento formal llamado Constitución.
Las primeras
constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación
del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron
en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas
como la primera etapa del Estado moderno. Esto significa que las Constituciones
fueron uno de los instrumentos que sirvieron en la configuración de
dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el control del poder
político.
El constitucionalismo,
entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo primero en los
Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco se
fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún
hoy se conservan.
Las constituciones
actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa
y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización
muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica
y política depende de la tradición normativa, para el Derecho
francés estas derivan de la consagración de nuevas normas jurídicas
que limiten el poder de la tradición.
Funciones
de las Constituciones
1.
Garantía de las libertades fundamentales:
en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los
cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden
interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder
político.
2.
Función constitutiva del Estado:
Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el
surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse
se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución
propia.
3.
Función de estabilización:
Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia
o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder
político que se apoya en ellas.
4.
Función de racionalización:
Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se
logra en parte a través de la aplicación del principio de separación
de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza
el control del poder público en virtud de la prohibición de
concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas
que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente
el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así
sujeto a la legalidad.
5.
Función de legitimación del poder político:
Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos
y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman,
pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.
6.
Función de propaganda y educación
política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos
de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata
de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar
cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.
7.
Función de cohesión social:
la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad.
Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo
representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que
cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma,
durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que
posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador
de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución
Política cumple una función simbólica.
8.
Función de unificación del
ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer
los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente
y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses
contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución
por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada
y el derecho a la igualdad material.
9.
Función como base fundamentadora del sistema jurídico:
La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico,
ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la
Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro
de validez jurídica.
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