La teoría constitucional suele
clasificar los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera
generación. Dicha tipología alude a una suerte de itinerario histórico que
muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos, según las
exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales
derechos radica en la dignidad humana.
En términos generales, puede
decirse que los derechos de primera generación están recogidos y explayados en
la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos fundamentales", en el
capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11 a 41, y su
contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de la
esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de
elegir y de convertirse en órgano del poder). Estos ya han sido mencionados
anteriormente. Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se cristalizan
en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión
rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias,
los derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica.
Que es
preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda
afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus
opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad
humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera
caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la
igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que
la igualdad sea efectiva.
En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el
capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales,
económicos y culturales" y puede decirse que se infieren del artículo 13
(inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque,
como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no
es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión
guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.
De Segunda generación->"De
los derechos sociales, económicos y culturales"
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos
y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque
no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los
derechos corresponde (artículos 78 a 82).
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad
ES UN POCO SENCILLOO
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarno se entiende bien la letra
ResponderEliminarsi se entiende la letra amigo
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminarno se entiende bien la letra
ResponderEliminarpodrias hacerlo como diagrama
ResponderEliminargracias
ResponderEliminares muy buena la infomacion ;3
ResponderEliminar¿en que articulos se encuentras las tres generacione?
ResponderEliminarBuena información
ResponderEliminarSeria bueno y atendible si a cada generación de primera segunda y tercera generación llevara de una bes los artículos, especificado, cuales son los de primera segunda y tercera pero con los artículos in cluidos.
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