CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991



La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la república de Colombia. Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia, había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada septima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1991. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Consejo Municipal y Alcaldes, (los de Gobernador no se contaban hasta la constitución del 91); este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Alvaron Gomez Hurtado, por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el partido Liberal, y  Antonio Navarro por el M-19
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Constitución Política de Colombia
TITULO I  De los Principios Fundamentales
TITULO II De los Derechos, las Garantías y los Deberes
TITULO III De los Habitantes y del Territorio
TITULO IV De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos
TITULO V De la Organización del Estado
TITULO VI De la Rama Legislativa
TITULO VII De la Rama Ejecutiva
TITULO VIII De la Rama Judicial
TITULO IX De las Elecciones y de la Organización Electoral
TITULO X De los Organismos de Control
TITULO XI De la Organización Territorial
TITULO XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública
TITULO XIII De la Reforma de la Constitución

De los Principios Fundamentales

Artículo 1º.-
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2º.-
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3º.-
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4º.-
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5º.-
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 6º.-
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7º.-
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8º.-
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9º.-
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 10º.-
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe

EJEMPLOS DE JACS COMUNA 4 Y 12


UNIVERSIDAD DEL VALLE
Cátedra Democracia y Constitución*

Espacio para coordinación del  Proyecto Observatorio ciudadano: Ciudad y Localidad 

FORMATO PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA FORMACIÓN CIUDADANA    SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL  EN SANTIAGO DE CALI

La información  tiene un carácter público y es  atendida  por los  estudiantes  de la Cátedra*.
 

1. BREVE DESCRIPCION DE LAS JAC DE  SU COMUNIDAD: Percepción  ciudadana y del estudiante

La junta de acción comunal una parte importante dentro del barrio dado a que esta presta varios servicios a la comunidad en los ámbitos de la formación por medio de los diferentes institutos de la ciudad siendo el Sena uno de los más importantes ayudado a las madres cabeza de hogar para que obtengan una formación y asi poder obtener un mejor nivel económico.
En base a la infancia se busca espacios para celebrar la navidad a los niños de escasos recursos, sin dejar a un lado o discriminar a los que no lo son, en tanto a la parte de la los adolescentes se  implementó un proyecto de banda marcial para darle  cabida a estos.    

2. CUAL FUE EL CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN  CIUDADANA DESARROLLADA EN LA ÚLTIMA JORNADA DE  ELECCIÓNES  DE LAS JAC EN SU COMUNIDAD: Señale con X, 1 o más.
A. La jornada tuvo un carácter masivo y convocante.
B. Hubo gran difusión de inscripción de cédulas y votación.
C. Reducida asistencia  y mínima difusión por parte de los organizadores
D.   Se reconoce el carácter democrático del evento por parte de los convocantes 
E. No tengo información suficiente, nunca me he interesado por esta figura.
F.   No sabe no responde.

3.  VALORACION DE LA  CULTURA POLITICA  DESDE  LA PARTICIPACIÓN  CIUDADANA  DE    SU  COMUNIDAD PRÓXIMA: Señale con X, 1 o más alternativas.
A. Su  comunidad demuestra una cultura de la  participación  frente a las distintas necesidades sociales.
B. Hay diálogo, comunicación y debates  constructivos  para resolver los conflictos con los habitantes de su barrio o unidad o condominio. 
C. Realizan permanentemente solicitudes respetuosas en torno a la  defensa de sus derechos.
D. No  se reconoce  el carácter democrático  de  los habitantes que  representan su barrio, unidad y/o comuna.
E. No sabe no responde.



4. DATOS DE LOS  NUEVOS MIEMBROS DE   LA JUNTA  DE  LA ACCION COMUNAL JAC :
                                        
Cargo
Nombre
Dirección
Presidente
María Orfid Gómez
Calle 30N # 2an 44
Vicepresidente
Susana Tamayo
Cra 4n # 30n 20
Tesorero
María Del Pilar Vallejo
Cra 3n # 30n32
Secretaria
Diana Andrea Lozano Muños
Calle 31 # 2an 44
Fiscal
Rabelayes Luna
Calle 30# 3n16

Comuna: 4   Barrio: Fátima    Ciudad: Santiago de Cali
Se presentó Reelección: Si ____ No__X_


Que  tipo de espacios públicos  hace uso  las JAC y su  representantes?

El único espacio que utiliza la Jac es la caseta comunal, donde se debaten los diferentes problemas que le aquejan a la comunidad y se da a cono ser los diferentes proyectos que hay para la comuna ,dado que el barrio no consta de espacios públicos “ parque o lugar de recreación comunal”




JAC del barrio NUEVA FLORESTA

UNIVERSIDAD DEL VALLE
Cátedra Democracia y Constitución*

Espacio para coordinación del  Proyecto Observatorio ciudadano: Ciudad y Localidad 

FORMATO PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA FORMACIÓN CIUDADANA    SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL  EN SANTIAGO DE CALI

La información  tiene un carácter público y es  atendida  por los  estudiantes  de la Cátedra*.

1. BREVE DESCRIPCION DE LAS JAC DE  SU COMUNIDAD: Percepción  ciudadana y del estudiante

La junta de acción comunal una parte importante dentro del barrio dado a que esta presta varios servicios a la comunidad en los ámbitos de la formación por medio de los diferentes institutos de la ciudad siendo el Sena uno de los más importantes ayudado a las madres cabeza de hogar para que obtengan una formación y asi poder obtener un mejor nivel económico.
En base a la infancia se busca espacios para celebrar la navidad a los niños de escasos recursos, sin dejar a un lado o discriminar a los que no lo son, en tanto a la parte de la los adolescentes se  implementó un proyecto de banda marcial para darle  cabida a estos.    

2. CUAL FUE EL CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN  CIUDADANA DESARROLLADA EN LA ÚLTIMA JORNADA DE  ELECCIÓNES  DE LAS JAC EN SU COMUNIDAD: Señale con X, 1 o más.
A. La jornada tuvo un carácter masivo y convocante.
B. Hubo gran difusión de inscripción de cédulas y votación.
C. Reducida asistencia  y mínima difusión por parte de los organizadores
D.   Se reconoce el carácter democrático del evento por parte de los convocantes 
E. No tengo información suficiente, nunca me he interesado por esta figura.
F.   No sabe no responde.

3.  VALORACION DE LA  CULTURA POLITICA  DESDE  LA PARTICIPACIÓN  CIUDADANA  DE    SU  COMUNIDAD PRÓXIMA: Señale con X, 1 o más alternativas.
A. Su  comunidad demuestra una cultura de la  participación  frente a las distintas necesidades sociales.
B. Hay diálogo, comunicación y debates  constructivos  para resolver los conflictos con los habitantes de su barrio o unidad o condominio. 
C. Realizan permanentemente solicitudes respetuosas en torno a la  defensa de sus derechos.
D. No  se reconoce  el carácter democrático  de  los habitantes que  representan su barrio, unidad y/o comuna.
E. No sabe no responde.



4. DATOS DE LOS  NUEVOS MIEMBROS DE   LA JUNTA  DE  LA ACCION COMUNAL JAC :
                                        
Cargo
Nombre
Dirección
Presidente
María del pilar Gutiérrez

Vicepresidente
Alfredo Guzman

Tesorero
Rafael Ocampo

Secretaria
Daniel Mina

Fiscal
Isabel Gomez


Comuna: 4   Barrio: Fátima    Ciudad: Santiago de Cali
Se presentó Reelección: Si ____ No__X_


Que  tipo de espacios públicos  hace uso  las JAC y su  representantes?

La JAC del barrio usa espacios como casetas comunales, parques y ha cosntruido una biblioteca, para la cual recogen libros cada año

5. : OTRAS OBSERVACIONES Utilice este espacio para aclarar o complementar su información.

Se puede reconocer que la falta de participación en la junta de acción comunal, son la serie de acontecimientos como robo de dineros, etc.
En el momento de la votación, el numero de personas fue muy reducido y la participación de jóvenes se limito por los familiares de quienes estaban postulados.


No hubo relección y por tal motivo la JAC anterior tuvo una reacción agresiva y alterada.






           CATEDRA  DEMOCRACIA Y CONSTITUCION 2012.

LEY DE VICTIMAS Y RESTUTICION DE TIERRAS


Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia
Y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Y se dictan otras disposiciones




CAPITULO III
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE



ARTICULO 801. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 821. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 33. Participación de la sociedad civil y la empresa privada.2
La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que propenden por la materialización de los derechos de las víctimas, especialmente a la reparación, involucran al Estado, la sociedad civil y el sector privado. Para el efecto, el Gobierno Nacional diseñará e implementará programas, planes, proyectos y políticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la consecución de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas



ARTÍCULO 99. CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO.2
Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar,  mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.
El Magistrado velará por la protección de los derechos de las partes y que estos obtengan una retribución económica adecuada.



Teniendo  un conflicto de intereses  particulares y dejando a un lado el interés común de las personas dado a que se le piensa entregar las tierras a las personas vinculadas al conflicto, para poder legalizar la tierra y así poner en marcha uno de los principales retos de Colombia  que ha sido volver más productivas y sostenibles 17 millones de hectáreas que conforman los Llanos Orientales, y convertirlas en una despensa agrícola que contribuya a disminuir el hambre y la pobreza de más de 24 millones de compatriotas.
Para superar este desafío, era indispensable hacer una gran inversión en ciencia y tecnología, que permitiera desarrollar sistemas de producción sostenibles, ajustados a las condiciones naturales adversas de los Llanos, pero donde existe un gran potencial para la seguridad alimentaria de Colombia y de América Latina.
El Gobierno de Colombia y la Comunidad Internacional, representada en los donantes del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), hicieron esta inversión, mediante dos Convenios de Cooperación Técnica y Científica firmados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el
CIAT: el 084, de 1993, y el 071, de 1998. A su vez, el Gobierno diseñó una política de ciencia y tecnología, que fue implementada por el Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria, Hoy, ya se están viendo los resultados de esta inversión y se abre un futuro esperanzador para el sector privado, sin tener en cuenta que esta vasta región se considera parte del sistema ecológico del país.





DERECHOS DE 2da Y 3ra GENERACION




La teoría constitucional suele clasificar los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. Dicha tipología alude a una suerte de itinerario histórico que muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos, según las exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales derechos radica en la dignidad humana.
En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11 a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir y de convertirse en órgano del poder). Estos ya han sido mencionados anteriormente. Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se cristalizan en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias, los derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica. 

Que es preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.
En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales" y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.

De Segunda generación->"De los derechos sociales, económicos y culturales"
 
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita




En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82).
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.                                                       

Los derechos del consumidor.

El desarrollo que permita una vida digna.

El libre desarrollo de la personalidad
 




LA EUTANASIA




La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.

La eutanasia no es algo nuevo. Está ligada al desarrollo de la medicina moderna. El solo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en algunas distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas.
La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia suscitaban grandes discusiones. Hipócrates representa una notable excepción: prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico Colombiano "el derecho a una muerte digna fue analizado por la corte constitucional la cual demandó inconstitucionalidad del artículo 326 del código penal que dice que el homicidio por piedad es un delito.
Antes el tema de interponer una ley como inconstitucional o en otros términos, la legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad era competencia expresa de la corte constitucional, pero ahora cualquier ciudadano puede hacerlo, notable cambio adquirido en la constitución de 1991.
En el país desde 1997 existe una Sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza la práctica del homicidio por piedad, y que desde entonces está esperando un debate serio, democrático e incluyente, seguido de una norma técnica que regule los términos, los criterios y los referentes en medio de los cuales se llevaría a cabo dicha práctica.
Como afirma un editorial de la revista The Lancet del 2008, la eutanasia en Colombia se encuentra en un limbo legal, pues al tener una Sentencia sin marco regulatorio, la práctica de la eutanasia puede prestarse a excesos, abusos y arbitrariedades (como ha sucedido en otras jurisdicciones), por lo cual la Sentencia no es operativa.